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COMPENSACIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA BATUZ

Las personas físicas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que opten por la aplicación voluntaria del sistema Batuz gozarán de una compensación en sus declaraciones del IRPF y del IS de los periodos 2022 y/o 2023. También gozarán de esta compensación las entidades parcialmente exentas del IS, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y las cooperativas de reducida dimensión que tengan la consideración de microempresas o de PYMES.

La compensación estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones del sistema Batuz a partir del momento en que esta comunicación surta efectos, según la tabla anterior, es decir:

A emitir las facturas o justificantes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios mediante un software garante TicketBAI.
Y a llevar el libro registro de operaciones económicas (LROE) en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida de la compensación. No obstante, el régimen sancionador específico del sistema Batuz sólo será aplicable respecto de las infracciones que se cometan a partir de 1 de enero de 2024.